Todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deben tener en cuenta el mapa de riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo, entendiéndose por tal el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, incluyendo los municipales, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
Los planes generales de ordenación urbana que se elaboren en municipios donde el citado mapa de riesgos detecte la existencia de alguno, han de ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de protección civil, el cual ha de solicitarse previamente a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. En el caso de que transcurran 3 meses desde la remisión a la Comisión citada del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente, ésta no se ha pronunciado, se entiende que su criterio es conforme con el contenido de aquél.
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