Con efectos 1-1-12016, se establece que transcurrido el plazo de 3 meses para resolver en el procedimiento de descalificación sin resolución expresa, la solicitud de descalificación ha de entenderse desestimada.
Se establecen los efectos negativos del silencio administrativo, de forma que una resolución tardía no perjudique el interés público en materia de vivienda.
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