Entre los incentivos fiscales establecidos en el régimen fiscal de otras formas de mecenazgo, se incluyen los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, definidos como el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley (L 49/2002 art.27). A estos efectos, y con los beneficios fiscales máximos establecidos en la norma, la «Candidatura de Madrid 2020» pasa a tener la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, abarcando la duración del programa de apoyo los ejercicios 2012 y 2013.
NOTA
La lista de acontecimientos de excepcional interés público, a los que se suma el que ahora se recoge, fueron establecidos recientemente por la LPGE 2012 y comentados en el nº 10035 Memento Fiscal 2012.
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