Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Canarias. Planes y normas de espacios naturales protegidos

El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Estos planes tienen el contenido, alcance y determinaciones previstos en LSCANA art.104 a 110, 169 y 175.
Las particularidades del procedimiento de aprobación son:
• La competencia para su formulación corresponde a los cabildos insulares bien a instancia del propio cabildo, previo informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos, bien a propuesta de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y de los ayuntamientos, en los espacios naturales protegidos sobre los que ejerzan sus competencias.
• La elaboración del avance solo es preceptiva en los planes rectores de uso y gestión de parques rurales, de parques naturales cuando exista asentamiento de población preexistente y en los planes especiales de paisajes protegidos.
• En el caso de planes rectores de uso y gestión el plazo para evacuar los informes y consultas es de 2 meses.
• Cuando la iniciativa sea del cabildo insular ha de darse trámite de consulta al patronato insular de espacios naturales protegidos.
• Ha de darse trámite de consulta a los ayuntamientos afectados y a la Administración autonómica.
• Solo deben someterse a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
• La aprobación corresponde a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias.
• En lo no previsto se está al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación adecuado a la finalidad protectora de estos instrumentos y a la obligación o no de evaluación ambiental estratégica.
En relación con las normas de conservación de los monumentos naturales y de los sitios de interés científico han de aprobarse por el cabildo, previo cumplimiento de los trámites de solicitud de los informes preceptivos y de información pública y consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas por plazo de 45 días.
La elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se rige por su normativa específica y, por último, los planes de desarrollo sectorial de los parques nacionales se rigen por LSCANA art.114.3.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).