El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Son un instrumento de ordenación de la isla en concreción y desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación. Pueden ser parciales o especiales y tener el contenido y alcance previstos en LSCANA art.119 y 120.
El procedimiento se ajusta a los trámites comunes con las siguientes especialidades:
• La iniciativa corresponde al Gobierno de Canarias a través de la consejería competente por razón de la materia.
• El acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración del plan corresponde al pleno del cabildo debiendo establecer la fijación de la necesidad y oportunidad de la ordenación, la designación del órgano promotor y ambiental así como del director responsable de la elaboración del plan y el establecimiento de un cronograma estimado de la tramitación y, por último, la adopción de la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación y/o la suspensión de licencias, en su caso.
• Los cabildos insulares tienen competencia para proponer, elaborar y aprobar los planes territoriales parciales y especiales. La aprobación inicial y definitiva, total o parcial, corresponde al Pleno del cabildo.
• Los plazos son:
Consulta previa | 1 mes |
Inadmisión de la solicitud de evaluación | 20 días hábiles |
Consulta ambiental | 2 meses |
Información pública, consulta e informes preceptivos | 45 días mínimo y 2 meses máximo |
Declaración ambiental estratégica | 2 meses |
• Cuando las determinaciones del plan afecten a un espacio natural protegido, incluidos los de la Red Natura 2000 se requiere informe del órgano encargado de su gestión y si no está constituido el órgano de gestión, el informe ha de ser emitido por el correspondiente cabildo insular.
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