Las directrices de ordenación general y sus modificaciones deben remitirse por el Gobierno, a quien corresponda la elaboración de estas iniciativas, al Parlamento para su trámite como proyecto de ley.
Las directrices de ordenación sectorial, con rango reglamentario, deben aprobarse por el Gobierno a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo el trámite de información pública e informe del pleno de la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias.
No les es aplicable la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
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