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Canarias. Cabildos insulares. Consejos insulares

Los consejos insulares de aguas son entidades de Derecho público con personalidad jurídico propia y plena autonomía funcional, adscritos a los Cabildos insulares.
De esta manera el Consejo insular de aguas de El Hierro, creado por L Canarias 12/1990, se configura como un organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al cabildo insular de El Hierro y asume, en tanto que entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla.
Tiene plena capacidad para el ejercicio de las siguientes funciones:
• La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
• La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
• La elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas.
• El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
• El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas.
• La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
• La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
• La policía de aguas y sus cauces.
• La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
• La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
• La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
• La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias .
• La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
• La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.
• La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
• Las que se deriven de los convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias , Cabildo de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
• En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

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