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Campos de golf. Andalucía

Se aprueba el desarrollo del procedimiento para la obtención de la declaración de interés turístico de los proyectos de campos de golf que se soliciten ex D Andalucía 43/2008.
Se consideran campos de golf de interés turístico las instalaciones que tengan una especial relevancia por su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados.
Estos campos deben estar caracterizados por el predominio de la dimensión y orientación turística del conjunto de la actuación en la que se inscriben, contribuyendo así a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito de localización del proyecto, y a conformar una oferta complementaria y de ocio en la que estén presentes otros productos y segmentos diferentes al del turismo de golf.
El procedimiento para la declaración prevé las siguientes normas:
a) En el caso de que en un plan de ordenación del territorio de ámbito subregional esté expresamente previsto un campo de golf de interés turístico su declaración ha de tramitarse de forma abreviada.
b) El órgano responsable de la tramitación es el directivo competente en materia de planificación turística, correspondiéndole el impulso y la ordenación del procedimiento.
c) Cada uno de los procedimientos conforman un expediente administrativo, cuya apertura, custodia y archivo corresponde al órgano responsable del procedimiento.
d) Los informes que hayan de emitirse por otras consejerías, actuaciones o comunicaciones a la persona o entidad promotora que se consideren necesarias para emitirlos han de realizarse directamente por tales consejerías.
e) Para la agilización y racionalización del procedimiento de declaración, la consejería con competencia en materia de turismo ha de habilitar los medios necesarios para la comunicación multicanal con las personas o entidades que tengan la condición de interesado en el mismo.
f) El procedimiento, que ha de iniciarse a instancia de parte, ha de resolverse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. El plazo para resolver es de 6 meses desde que la solicitud con el correspondiente proyecto haya tenido entrada en el registro del órgano. La falta de resolución expresa produce los efectos del silencio administrativo positivo y se puede entender estimada la solicitud.
g) La declaración vincula directamente a los municipios afectados, que han de quedar obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos ha de pronunciarse sobre las adaptaciones a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
h) La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf, han de realizarse en los plazos que determine la declaración. Ésta declaración puede determinar, además:
– la obligación de que la innovación del planeamiento urbanístico general garantice que la edificabilidad turística deba ejecutarse previa o simultáneamente a la edificabilidad residencial, y de que la ejecución de los equipamientos privados deba ser previa o simultánea a la construcción de los usos residenciales;
– la obligación de que el promotor garantice la construcción y gestión de los equipamientos y servicios básicos, así como el transporte público respecto del núcleo principal para garantizar que constituya un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo.
i) El campo de golf declarado de interés turístico, así como sus usos complementarios y compatibles han de someterse a la autorización ambiental prevista en L Andalucía 7/2007, que puede realizarse simultáneamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda a la innovación de planeamiento requerida, para hacer efectiva la incorporación de las determinaciones contenidas en la declaración del campo de golf de interés turístico al plan general de ordenación urbanística.

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