Se modifica la redacción de los colectivos comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, para adaptarla a la nueva regulación laboral, en el sentido siguientes:
– donde se recogían los trabajadores “a domicilio”; ahora se recoge “trabajadores a distancia”;
– al especificar que su inclusión era independientes de “la categoría profesional del trabajador”, ahora se dice que es independiente del “grupo profesional del trabajador”.
Actualidad jurídica
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