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Una entidad cambia el criterio de contabilización de compras de mercaderías del sistema especulativo al administrativo, según el cual, cuando se produce la venta se contabiliza el gasto de compra de mercaderías y la propia venta, reflejando el beneficio.Asimismo, el saldo de la cuenta de mercaderías representa el inventario permanente y solo es necesario regularizar dicha cuenta cuando haya diferencias entre el saldo contable y el valor del inventario físico por mermas.Se cuestiona si es válido este sistema para determinar la base imponible del IS.La normativa del IS establece que en el método de estimación directa la base imponible se calcula partiendo del resultado contable, corregido por lo previsto en la propia normativa del IS. Dado que respecto a la valoración de existencias, la normativa del IS no contiene ningún precepto específico, se debe acudir a la normativa contable.En este sentido, tanto el PGC como el PGC PYMES establecen el sistema especulativo de registro al definir las cuentas del grupo de existencias. No obstante, si se considera más oportuno que las existencias reflejen a lo largo del ejercicio el importe correspondiente al valor real que los almacenes tienen en cada momento, se puede optar por el sistema administrativo.Si se aplica este último sistema, al cierre del ejercicio o cuando haya que determinar el resultado, hay que cuantificar el consumo de existencias y los ingresos por ventas.En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales, se debe facilitar toda información significativa, para que se refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.Teniendo en cuenta lo anterior, si se utiliza el sistema administrativo para la valoración de las existencias, se puede considerar que el resultado contable se ha determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas, para calcular la base imponible.DGT CV 28-4-20V1110-20
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