7
La empresa entrega tickets comida en un talonario físico a aquellos empleados con jornada de mañana y tarde, para que los utilicen de lunes a jueves. Incluye su valor económico en las nóminas como retribución en especie.En 2020, sustituye de forma unilateral el talonario de papel ticket restaurant por una tarjeta electrónica, con la misma cuantía diaria, de lo que informa a los trabajadores, indicándoles el horario de uso en jornadas laborales de lunes a jueves y la detracción de la tarjeta de los que no se usen en esos días y horas.El sindicato demandante plantea conflicto colectivo sobre modificación del procedimiento de gestión de los tickets restaurante, al sustituir los talonarios por una tarjeta magnética cuyos datos de uso son gestionados por una aplicación informática sin seguir el procedimiento establecido (ET art.41). Alega que el nuevo sistema limita el horario de uso de los tickets y supone la pérdida de los días no utilizados y, por tanto, supone una reducción salarial.El TSJ considera que no se ha probado que la retribución haya sido alterada. Y, tanto la fijación del horario de uso como su pérdida el día que no se use, son condiciones que ya venían implícitas en el sistema de tickets restaurante mediante talonario físico, en el que no constaba que pudieran ser utilizados fuera de los días laborables ni ser transmitidos para su uso por terceros ni compensarse por no ser usados.En definitiva, no se demuestra un uso distinto de los tickets restaurante entre el anterior y el nuevo sistema de gestión de los tickets, por lo que no existe modificación de su cuantía salarial. Y tampoco hay cambio alguno en cuanto a su naturaleza -salarial-, ya que se incluye de igual forma en la base de cotización. Por lo que desestima la pretensión.TSJ Madrid 10-2-21, EDJ 538757
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios