El Gobierno Vasco tenía afianzadas determinadas operaciones financieras que varios bancos habían concedido a la concursada. Ante el incumplimiento por ésta de sus obligaciones, los bancos ejecutaron los avales y, como consecuencia de ello, el Gobierno Vasco se vio obligado a pagar por las deudas garantizadas.
Se discute ahora la calificación que tiene el crédito que ostenta el Gobierno Vasco frente a la concursada.
De acuerdo con la interpretación dada por el TS 16-7-13, EDJ 140044 al art.91.4º LCon, los créditos de derecho público a los que el precepto reconoce, junto a los créditos tributarios, un privilegio general hasta el 50%, son los derechos de contenido económico que cumplan estos dos requisitos:
– sean titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos (esto es, créditos titularidad de la Administración autonómica y local); y
– deriven de potestades administrativas.
En este caso, el Gobierno Vasco otorgó los afianzamientos en el desarrollo de sus funciones administrativas de fomento e incentivo a la creación y desarrollo de PYMES de base tecnológica y/o innovadora. Por ello, en principio, dicho crédito merecería la calificación prevista en la LCon art.91.4º, esto es: la mitad sería crédito con privilegio general y la otra mitad sería crédito ordinario.
Sin embargo, existe otra norma especial aplicable al caso, la LCon art.87.6, que lo impide. De acuerdo con este precepto, cuando en los créditos afianzados se produzca la subrogación por pago del fiador, la administración concursal podrá optar por la clasificación del crédito que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o fiador.
En este caso, al ser el Gobierno Vasco fiador del crédito que unas entidades financieras tenían frente a la concursada, cuando se produjo la ejecución de los avales, el Gobierno Vasco se subrogó en el crédito por pago del mismo. Desde ese momento tiene derecho a que se le reconozca en el concurso de acreedores el importe satisfecho y respecto del que se subroga, pero con la clasificación menos gravosa para el concurso; esto es, como crédito ordinario.
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