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Calificación de una operación como híbrida (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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Una entidad está íntegramente participada por una asociación declarada de utilidad pública, estando acreditada la titularidad de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles que coadyuvan al mejor cumplimiento de los fines y no suponen una vulneración de los principios fundamentales de actuación de la asociación.La asociación arrienda inmuebles a la entidad, y declara los ingresos exentos. A su vez, en relación con el arrendamiento, la entidad considera los gastos no deducibles por aplicación de la regla prevista para las operaciones híbridas.Se plantean si están haciendo una interpretación correcta de la normativa en relación con los arrendamientos y otros posibles servicios recibidos de la asociación, también exentos en el IS de esta última.Con carácter general todo gasto contable es gasto fiscalmente deducible si se cumplen las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS (nº 3820 s. Memento Fiscal 2020).La operación de arrendamiento genera un gasto de arrendamiento en sede de la entidad y un ingreso de arrendamiento en sede de la asociación, el cual está exento por serle de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos (L 49/2002). Dado que se trata de una operación de arrendamiento para ambas partes, no existe una calificación fiscal diferente, por lo que no resulta de aplicación la regla de no deducibilidad establecida para las operaciones híbridas.No obstante, la entidad y la asociación son entidades vinculadas, por lo que las operaciones deben valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia (nº 4180 s. Memento Fiscal 2020).DGT CV 14-1-20V0054-20

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