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Caducidad del derecho a deducir las cuotas soportadas (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

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Una entidad es objeto de una comprobación del IVA, en la que se deniega la deducibilidad de unas cuotas soportadas durante los dos primeros trimestres del año 2015. Estas cuotas no son objeto de nueva consignación en las declaraciones del sujeto pasivo, que ahora plantea ante la DGT si es posible solicitar la devolución de esas cantidades. La Administración en su contestación recuerda:1. Los requisitos para practicar la deducción de las cuotas soportadas. Así el derecho a la deducción:- nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles (LIVA art.98); – está condicionado a la correcta contabilización en los libros registros, así como en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se soportó, u en otra posterior, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo (LIVA art.99); y,- caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo apuntado (LIVA art.100). Por lo que, con posterioridad a ese plazo, no cabe ejercitarlo ni, en consecuencia, proceder a su compensación ni, en su caso, solicitar la devolución de las cuotas soportadas.2. Que a juicio del TS y del TEAC, la neutralidad del impuesto solo se respeta cuando caducado el derecho a la compensación del impuesto, al no haber sido posible compensarlo por insuficiencia de cuota, se dé comienzo a un periodo de devolución que se extiende al plazo señalado para la prescripción, después del cual no es posible su ejercicio.La inexistencia de algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración pues nada impide para que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se ofrezca al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución (TS 4-7-07, EDJ 213196 ; 24-11-10Rec 546/10; 23-12-10Rec 82/07EDJ 279647 ; TEAC 22-9-15EDD 2015/176390).En base a lo anterior concluye la DGT:1. Que la entidad ejerció en este caso su derecho a la deducción de las cuotas, sin embargo estas fueron corregidas al no ser ajustadas a derecho, sin que conste que fueran de nuevo incluidas al objeto de su deducción en declaraciones-liquidaciones posteriores.2. Al no haberse ejercitado el derecho a la deducción en los plazos establecidos, a este supuesto no le es de aplicación la interpretación que apunta el TS y no se genera por tanto un derecho a la devolución de las cuotas.DGT CV 30-9-21V2486-21

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