1. La Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas, pueden establecer cuantas medidas de fomento se consideren apropiadas para incentivar las actuaciones protegidas en materia de vivienda. Estas medidas pueden referirse a la promoción, el acceso y rehabilitación de viviendas, facilitando la financiación adecuada, y con carácter complementario, a los entornos y equipamientos urbanos.
2. La Generalitat y las entidades locales, pueden establecer exenciones y bonificaciones tributarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. El incumplimiento de las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada da lugar al reintegro de los beneficios obtenidos, incrementados con los intereses legales desde su percepción, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
4. La Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas pueden convenir programa de intervención en áreas urbanas con la finalidad de coadyuvar a la regeneración y rehabilitación, y adecuar la oferta de vivienda para facilitar su acceso a los ciudadanos.
Los ingresos provenientes de los patrimonios públicos de suelo de las Administraciones públicas pueden dedicarse, además de a las finalidades previstas en la legislación urbanística, y con independencia de los requisitos exigidos por aquella, a inversiones en urbanización, espacios públicos y a rehabilitación urbana, en los ámbitos referidos en el párrafo anterior, de acuerdo, en este último caso, con la normativa autonómica aplicable.
Igualmente, pueden aplicarse a la adquisición de suelo para el desarrollo de equipamientos, infraestructuras y otras finalidades en desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial.
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