La regulación del ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana es objeto de reforma acordándose que la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Centro de información y documentación ambiental (CIDAM) debe resolver a propuesta del mismo las solicitudes de información ambiental cuando la autoridad competente sea un órgano de la Administración de la Generalitat. Asimismo, ha de emitir su propuesta de resolución sobre la base de las informaciones remitidas por los órganos depositarios de la información requerida.
Las peticiones de información ambiental pueden entenderse satisfechas si el órgano competente para resolver notifica o comunica de manera fehaciente a las personas interesadas el modo en que pueden acceder al apartado de la Red INAM que contenga la información relativa a la solicitud de información efectuada, o a aquellas direcciones electrónicas que contengan la información ambiental requerida.
El transcurso del plazo para resolver las solicitudes formuladas no exime, en ningún caso, al órgano competente del cumplimiento de la obligación de resolver, de manera expresa y suficientemente motivada, y de notificar o comunicar la resolución del procedimiento. Sólo se excepciona la obligación de resolver respecto de las solicitudes de información ambiental en que la solicitud se refiera a información no validada, material en curso de elaboración o a documentos y datos inconclusos o comunicaciones internas que obren en poder de las autoridades públicas de la Generalitat.
NOTA
Se modifica D C. Valenciana 97/2010 art.6, 7.1 y 9.1, disp.adic.1ª, 4ª y 5ª.
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