En previsión de un Brexit sin acuerdo la UE ha aprobado un Reglamento con medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social. Este Reglamento entró en vigor el 28-3-2019 y será de aplicación a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse en Reino Unido, salvo que hubiese entrado en vigor un acuerdo de retirada.
El objetivo de este Reglamento es la aplicación unilateral uniforme de los principios de los Reglamentos de coordinación vigentes (el de base y de desarrollo) en relación a: el principio de igualdad de trato (Rgto CE/883/2004 art.4), asimilación de condiciones (Rgto CE/883/2004 art.5) y totalización (Rgto CE/883/2004 art.6) , respecto de todas las contingencias y en relación a cualquier situación previa al Brexit. Se aplicarán a favor de:
– los ciudadanos comunitarios, apátridas y refugiados que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y que estén o hayan estado vinculados con el Reino Unido antes de la fecha de aplicación de este Reglamento
– los ciudadanos del Reino Unido que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros antes de la fecha de aplicación del Reglamento.
Tales principios se aplican a ambos colectivos mencionados pero también a sus familiares y supervivientes.
Este Reglamento se aplica sin perjuicio de:
– los convenios y acuerdos de seguridad social existentes entre el Reino Unido y uno o más Estados miembros que se ajusten a los principios de coordinación (Rgto CE/883/2004 art.8 y 9);
– o los acuerdos de este tipo que se celebren con posterioridad al Brexit deben aplicar los principios de asimilación y totalización (Rgto UE/2019/500 art.5).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios