Con la finalidad de desarrollar la LIRNR art.28 bis redacc L 26/2014 en cuanto a los borradores de declaración, se introduce un nuevo artículo 7 bis en el RIRNR conforme al cual los contribuyentes podrán solicitar la puesta a disposición de un borrador de declaración, si bien la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de la información y documentos que resulten necesarios para su elaboración. Queda a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del lugar, plazo, forma y procedimiento de dicho requerimiento.
Si el contribuyente considera que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria en el impuesto, podrá presentar declaración o instar la rectificación del borrador cuando advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La determinación del lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación se regulará posteriormente.
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