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Bonificaciones en el IBI para el 2017

Se ha aprobado una bonificación del 50% de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el IBI en el RDL 6/2011 art.12, es decir:
1. Han de tratarse de cuotas del IBI que afecten a los siguientes inmuebles: viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011.
2. Es necesario acreditar que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
La bonificación se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.
Se ha previsto que, para los supuestos en los que la LPGE para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, esta medida se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo. Téngase en cuenta que la LPGE para el año 2017, entra en vigor el 29-6-2017 (L 3/2017 disp.final 35ª).

NOTA
Esta medida también se ha aplicado en los ejercicios 2014 a 2016 (L 22/2013 disp.adic.65ª; L 36/2014 disp.adic.66ª; L 48/2015 disp.adic.68ª).

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