Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Bonificaciones en el IBI para 2018

Se ha aprobado una bonificación del 50% de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el IBI en el RDL 6/2011 art.12, es decir:
1. Han de tratarse de cuotas del IBI que afecten a los siguientes inmuebles: viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011.
2. Es necesario acreditar que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
La bonificación se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).