Se concede una bonificación del 50% de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2015, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el IBI en el RDL 6/2011 art.12, es decir:
1. Han de tratarse de cuotas del IBI que afecten a los siguientes inmuebles: viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11-5-2011.
2. Es necesario acreditar que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
La bonificación se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.
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