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Bonificación en el IBI de inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

El plazo de aplicación de la bonificación aplicable a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, comprende desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos (LHL art.73.1).
De acuerdo con la sentencia del juzgado contencioso-administrativo que se recurre, la citada bonificación está indefectiblemente vinculada a la ejecución material de las obras. El tiempo máximo establecido en las LHL de tres periodos impositivos implica que el sujeto pasivo tendrá derecho a la bonificación, tal y como ha establecido el legislador, siempre y cuando se realicen obras de urbanización y construcción efectiva, y acredite que concurren el resto de requisitos que la normativa exige.
En el supuesto que nos ocupa, el certificado final de obra se emitió en octubre de 2016, no desarrollándose desde ese momento actividad urbanizadora o constructora alguna, por lo que se le denegó la aplicación del beneficio fiscal del ejercicio 2017, lo que llevó a la recurrente a presentar el presente recurso.
Al respecto, el TSJ considera que el tenor literal de la LHL debe conducir a revocar la sentencia de la instancia; la LHL establece expresamente que la bonificación puede disfrutarse hasta el periodo impositivo siguiente a la finalización de las obras, esto es, durante el ejercicio 2017. Es cierto que dicha bonificación va ligada a la realización de las obras, pero no es menos cierto que, tal y como dispone de forma expresa el precepto antes citado, la finalización de estas permite disfrutar de la citada bonificación hasta el periodo impositivo posterior a la finalización de las mismas. La coletilla posterior de “…siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva…” no significa que únicamente se puede disfrutar de la bonificación de las obras durante los ejercicios en los que estas se hayan estado realizando pues, dicha interpretación priva de todo efecto a la cláusula temporal expresada y delimitada entre el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación.
Todo lo expuesto debe conducir a la íntegra estimación del recurso interpuesto, reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a disfrutar de la bonificación en la cuota del IBI durante el ejercicio 2017 al ser el siguiente a la terminación de las obras.

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