a) La vivienda objeto de arrendamiento deberá contar con un seguro multirriesgo. A tales efectos, se ofrecerá la posibilidad de concertar un seguro multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Joven, cuando la misma no cuente ya con un seguro de estas características en vigor.
b) La póliza de este seguro será contratada por los servicios de la Bolsa al momento de formalizar el contrato de arrendamiento.
El tiempo de cobertura de la póliza será por un plazo máximo de los dos primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda permanezca alquilada a través de la Bolsa.
c) Cuando la vivienda cuente ya con un seguro multirriesgo, el propietario habrá de aportar una copia de la póliza a la firma del contrato de arrendamiento. En estos casos, y durante el tiempo en que la vivienda se mantenga alquilada a través de la Bolsa, el arrendador vendrá obligado, anualmente, a acreditar la renovación de la citada póliza. En caso contrario, la vivienda será asegurada a través de la Bolsa.
d) En cualquier caso, la cobertura de la póliza habrá de alcanzar a los daños en el continente, contenido y responsabilidad civil.
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