Con efectos a partir del 1-1-2020, se llevan a cabo modificaciones en el Reglamento de desarrollo de la NFGT (NFGT Bizkaia 2/2005). Las principales novedades son:
a) Los procedimientos de revisión quedan suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales; la autoridad responsable debe comunicar esta circunstancia al órgano revisor.
b) Se establecen reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas y se regulan directamente los criterios de cuantificación de costas estableciéndose que estas se cuantificarán en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación con un mínimo de 300 euros.
c) Se crea una sección nueva para desarrollar el recurso de anulación.
d) En los supuestos de interposición en tiempo y forma del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa y de suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías, cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, la cuantía que se requiere de deuda pendiente a fin del período voluntario de pago se eleva de 10.000 a 20.000 euros.
e) Se desarrolla la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en cumplimiento del mandato legal.
f) Se introduce para los supuestos de obligaciones conexas la previsión legal que exige que, en caso de estimación de un recurso o de una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender laliquidación quede afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa.
g) Se incluyen dentro de las garantías necesarias para obtener la suspensión automática del acto recurrido, los créditos reconocidos con Administraciones Públicas.
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