Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se aprueba el modelo 231 de declaración que debe presentarse para el cumplimiento de la obligación de información país por país en las operaciones vinculadas y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
a) Contenido del modelo
La declaración de información país por país debe comprender, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información, en euros:
– ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros;
– resultados antes del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga;
– IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas;
– IS o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga devengados, incluyendo las retenciones;
– importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo;
– plantilla media;
– activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito;
– lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas;
– otra información que se considere relevante y una explicación de los datos incluidos en la información.
Si la entidad residente en territorio español forma parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se debe suministrar también la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.
b) Plazo de presentación
El modelo se puede presentar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes.
c) Condiciones y procedimiento para la presentación
Las condiciones y procedimiento para la presentación del modelo son las siguientes:
1. La entidad obligada a la presentación del modelo debe identificarse mediante certificado electrónico reconocido.
2. La presentación debe efectuarse por medios electrónicos a través de los servicios web definidos a tal efecto.
3. Los mensajes informáticos deben presentarse ajustados al contenido establecido al efecto (OF Bizkaia 582/2017 Anexo).
4. Sólo se aceptan aquellos registros para las que no existe motivo de rechazo:
– el mensaje informático de respuesta contiene las relaciones de registros aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no han sido aceptadas;
– si hay rechazo, la entidad matriz, filial o subrogada debe realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que debe incluir los registros que en su momento fueron rechazados;
– si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorpora un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
d) Formato y diseño de los mensajes informáticos
El formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información país por país, así como los elementos en que se concreta su contenido son los que en cada momento constan en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia «http://www.bizkaia.eus».
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