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Bizkaia: régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» en el IVA

Con efectos a partir del 22-2-2019, resultan de aplicación las siguientes normas respecto a la fase final de la «UEFA Euro 2020»:
a) No se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la fase final de la «UEFA EURO 2020», por excepción a lo dispuesto en la NF Bizkaia 7/1994 art.119 bis.2º.
b) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no tienen que nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones exigidas al efecto, por excepción a lo establecido en la NF Bizkaia 7/1994 art.164.Uno.7º.
c) Los empresarios o profesionales no establecidos en el TIVA que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la fase final de la «UEFA Euro 2020» tienen derecho a la devolución de las cuotas al término de cada periodo de liquidación.
Para estos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincide con el mes natural, debiendo presentar sus autoliquidaciones durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las autoliquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante el mes de enero.
Lo anterior no determina la obligación para esos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (DF Bizkaia 205/2008 art.39.5).
Lo establecido en este punto se aplica también a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas referidas en la letra a) anterior. No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en la NF Bizkaia 7/1994 art.119 o 119 bis, la devolución de las cuotas soportadas se debe efectuar conforme al procedimiento establecido en los citados preceptos y en el RIVA art.31 y 31bis.
d) Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos (RDL 27/2018 disp.adic.1ª.tres) resulta aplicable lo previsto para las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales que se regulan en la NF Bizkaia 7/1994 art.24.
e) El plazo de 24 meses señalado en NF Bizkaia 7/1994 art.9.3.g, es, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la fase final de la «UEFA Euro 2020», de 24 meses desde su vinculación al régimen aduanero de imputación temporal, que, en todo caso, debe expirar, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» (RDL 27/2018 disp.adic.1ª.Tres.2).
f) La regla de utilización efectiva (NF Bizkaia 7/1994 art.70.Dos) no se aplica a los servicios de la letra a) anterior, cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la fase final de la «UEFA Euro 2020» o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de este acontecimiento.

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