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Bizkaia: reclamaciones económico-administrativas

De las modificaciones introducidas en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, con efectos a partir del 1-6-2017, destacan las siguientes:
1) En relación con la figura del silencio administrativo, se aclara que si se resuelve el acto impugnado cuando ya se han producido los efectos del silencio, y se ha interpuesto una reclamación económico-administrativa, se remitirá al Tribunal Económico Administrativo Foral la resolución y se notificará a la persona interesada, considerándose impugnada en vía económico-administrativa o causando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.
2) Recurso contra la ejecución: se crea un nuevo recurso, el de ejecución, contra los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económica-administrativa. Es competente para conocer del mismo el Tribunal Económico-Administrativo Foral. El plazo de interposición de este recurso es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de ejecución y, se regulará por las normas generales del procedimiento, suprimiendo de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.
3) Recurso de anulación: pasa a regularse de manera independiente. Se establecen mejoras en la regulación, entre las que destacan los actos que no son susceptibles de este recurso. Por otra parte, se amplía a 3 meses el plazo que tiene el Tribunal para resolver (anteriormente, 1 mes).
4) Cuestiones prejudiciales. Se legitima, por primera vez, la capacidad del Tribunal Económico-Administrativo Foral de plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Se establecen las normas básicas de procedimiento que se desarrollan reglamentariamente.
5) Aclaración en materia de costas. En los supuestos de inadmisión, también puede exigirse a la persona que le resulte imputable la temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento.

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