Se revisan y adaptan a las nuevas herramientas informáticas las normas sobre cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico, para adecuarlas a los sistemas actualmente disponibles para los operadores y para la Administración Tributaria.
Además, se introducen pequeñas modificaciones de carácter técnico en las normas de cumplimentación del documento administrativo interno y se adapta el modelo del documento de acompañamiento de emergencia.
Finalmente, se establece un periodo transitorio, por el que se admite hasta el 30-9-2019 la presentación de la información a la Administración Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1-7-2019.
NOTA
Se deroga la OF Bizkaia 2537/2013, por la que se aprobaron con anterioridad las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525.
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