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Bizkaia: modelo 181 de IRPF

Con efectos para las declaraciones presentadas a partir del 1-1-2017, en relación con la información correspondiente al año 2016, se aprueba el modelo 181, cuyo contenido debe ajustarse a la información requerida en los diseños físicos y lógicos establecidos en la OF Bizkaia 2281/2016 anexo II.
Sus características más destacables son:
1) Obligados: el modelo debe presentarse por las siguientes personas o entidades:
– personas o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio; y
– entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
2) Objeto y contenido de la información: el modelo debe contener la información establecida en la OF Bizkaia 2281/2016 art.4, respecto de cada uno de los obligados a presentar este modelo.
3) Forma de presentación: el modelo debe presentarse obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador ajustándose a los diseños físicos y lógicos previstos al efecto y según el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 2281/2016 art.6. La presentación telemática por vía Editran ha de regirse según lo establecido en la OF Bizkaia 3110/2002.
4) Plazo de presentación: debe realizarse entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se refiera la información.
5) Lugar de presentación: el soporte directamente legible por ordenador debe presentarse en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.

NOTA
Con efectos a partir del 10-1-2017 se deroga la OF Bizkaia 3308/2009 que aprobó el anterior modelo 181, así como la OF 3067/2010 art.1 que modificó el anterior modelo 181.

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