Bizkaia ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado, así como las instrucciones correspondientes, aplicables a partir del 1-1-2018.
Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
1. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
2. Actividad de apicultura: 0,070.
Los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2018 disponen para ejercitar la opción hasta el 25-4-2018, debiendo efectuarse en los modelos 036 y 037.
No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. Asimismo, se entiende efectuada la revocación, siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia, cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen simplificado.
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