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Bizkaia IAE: aprobación del modelo 848 y su presentación telemática

Los aspectos más relevantes de este modelo son los siguientes:
a) Están obligados a presentar la comunicación:
1. Los sujetos pasivos del IAE en Bizkaia que no presentan en ese territorio declaración del IRPF, del IS o del IRNR y las sociedades civiles y entidades de la NF Bizkaia 2/2005 art.34.3, excepto si alguno de sus socios, herederos, comuneros o partícipes ha presentado declaración por el IRPF en Bizkaia. En este caso, en la comunicación debe constar el volumen de operaciones del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por esos tributos haya finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
2. La entidad representante del grupo, si se trata de entidades que forman parte de un grupo mercantil de sociedades. La obligación se condiciona a que la representante no haya hecho constar el volumen de operaciones del conjunto de entidades del grupo en la última autoliquidación del IS presentada en Bizkaia.
3. Si se trata de varios establecimientos permanentes en España de una persona o entidad no residente, y alguno de ellos ejerce la actividad en Bizkaia, deben presentar la comunicación haciendo constar el volumen de operaciones del conjunto de sus establecimientos permanentes.
En la comunicación debe hacerse constar, en su caso, los supuestos de sujetos pasivos participados directa o indirectamente en más de un 25% por empresas con un volumen de operaciones superior a 2.000.000 euros, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo cuando la participación derive del cumplimiento de su objeto social.
No están obligados a presentar la citada comunicación los contribuyentes del IRNR que operan en Bizkaia sin establecimiento permanente.
b) En cuanto a la forma de presentación, ésta se realiza obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008. En el resto de casos, puede realizarse en soporte papel.
Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática se regulan en la OF Bizkaia 2291/2015 art.4 y 5.
c)Por lo que respecta al lugar de presentación de las declaraciones que no se transmiten de forma telemática, éstas deben ser presentadas en el Servicio de Control Censal y Tributos Locales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
d) El plazo de presentación de la comunicación es durante el mes de enero del ejercicio en que debe surtir efectos esta comunicación en el IAE. Sin embargo, en el caso de sujetos pasivos que vienen ejerciendo su actividad en otro territorio pero inician en Bizkaia el ejercicio de sus actividades, es de un mes desde la fecha de presentación de declaración de alta.

NOTA
A partir del 1-1-2016 se deroga la OF Bizkaia 3211/2012 y la OF Bizkaia 3224/2005

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