Las características de los modelos aprobados son las siguientes:
a) Forma y lugar de presentación.
1. Vía telemática. La presentación por esta vía ha de regirse con arreglo al procedimiento establecido en la OF Bizkaia 3045/2004 y tiene carácter obligatorio para:
– los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008;
– las solicitudes relacionadas con el Registro de devolución mensual en el IVA.
2. Soporte papel. En los supuestos no previstos anteriormente, la presentación puede realizarse en soporte papel. En este caso, ha de realizarse en la Sección de Censos Fiscales del Servicio de Tributos Locales y Censos Fiscales de la Hacienda Foral de Bizkaia.
b) Obligados.
1. Están obligados a presentar el modelo 036 las personas y entidades:
– que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales;
– que, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta;
– que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA cuando no actúen como empresarios, o profesionales;
– no establecidas en el territorio de aplicación del IVA cuando sean sujetos del impuesto;
– con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores pero que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia.
2. Pueden utilizar el modelo 037 los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y quieran modificar los sistemas de determinación del rendimiento en el IRPF y/o modificar su situación en relación con los regímenes especiales del IVA.
c) Plazo. La presentación se ha de efectuar en los plazos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (DF Bizkaia 205/2008).
NOTA
Con efectos desde el 14-10-2017, se deroga la OF Bizkaia 2621/2013 que aprobó los modelos 036 y 037.
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