A partir del 18-8-2015, para ser beneficiario de la pensión de orfandad, en el supuesto de hijos adoptados tras el fallecimiento el adoptante, siempre que éste ya hubiese prestado su consentimiento, el adoptando debe reunir alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
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