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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (L 6/2018 art.130.ocho) establece las reglas que han de seguirse para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes aplicables en función de la categoría y especialidades profesionales y la zona minera que se trate. Corresponde al MISM fijar la cuantía de dichas bases mediante la aplicación de las reglas previstas. Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Const art.134.4), procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado precepto, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2020, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la mencionada ley, han incidido en este ámbito.Mediante esta orden el MISM determina las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, teniendo en cuenta, a tal fin, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, ambos inclusive, con las especialidades que se contienen en el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995 art.57).OM ISM/1099/2020, BOE 26-11-20
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