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Base reguladora de la prestación de maternidad en caso de impago de cotización por parte del empresario

Reclama el INSS el reintegro de prestación de maternidad indebidamente percibida porque, al no haber cotizado la empresa por la trabajadora la base de cotización de la prestación por maternidad en su día reconocida, debería haber sido por la base de cotización mínima y no por la que le fue reconocida.
La doctrina del TS entiende que la determinación de la posible responsabilidad patronal en el pago de prestaciones de Seguridad Social debe realizarse teniendo en cuenta que:
1. La normativa referente al régimen de responsabilidad en orden a las prestaciones por el que el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determina la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de prestaciones (LGSS art.126.2), no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que es aplicable, con una interpretación sistemática y finalista, la norma de imputación y alcance de las diversas responsabilidades en orden a pago de las prestaciones, con valor reglamentario, de una norma preconstitucional (LSS art.94.2.b).
2. En el derecho de la Seguridad Social el incumplimiento de la obligación de cotizar no extingue las relaciones de Seguridad Social y el cobro de las cotizaciones debidas se realiza por vía ejecutiva con abono de los recargos procedentes (LGSS art.27) al tiempo que la falta de ingreso de las cotizaciones es una infracción grave sancionable administrativamente . Para no vulnerar el principio non bis idem, la responsabilidad empresarial en las prestaciones por falta de cotización tiene que vincularse a un incumplimiento con transcendencia en la relación jurídica de protección, de forma que aquella impida la cobertura del período de cotización exigido. En otro caso se sancionaría dos veces la misma conducta (sanción administrativa directa y sanción indirecta también administrativa por la vía de una responsabilidad de la prestación).
Lo que no se plantea en las normas citadas responsabilidad de la trabajadora en el supuesto de incumplimiento empresarial en por falta de cotizaciones. Y en todo caso estando la actora de alta al momento del hecho causante regiría el principio de automaticidad de las prestaciones.
Así pues, respecto a la cuestión planteada de que no habiendo cotizado la empresa por la trabajadora la base reguladora de la prestación por maternidad seria la base mínima la aplicable, entiende el TS que la respuesta debe de ser negativa, ya que la prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente y, a tales efectos, la base reguladora es equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes (LGSS art.133 quater), que es la que tuvo en su día el INSS para reconocerle la prestación. El empresario está obligado a reparar ese perjuicio y por ello debe responder, aunque la entidad gestora, para cumplir el interés público en la protección efectiva de las situaciones de necesidad, anticipe el pago de la prestación de acuerdo con el principio de automaticidad.

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