La controversia surge a raíz de la diferente interpretación que mantienen las partes sobre la regulación del cálculo de la base reguladora que debe ser: el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (LGSS/94 art.211.1, LGSS art.270.1 actual) cuando la cotización a la Seguridad Social no se efectúa por días, sino por meses, con independencia del número de días que tengan.
Con carácter previo debe analizarse la admisibilidad del recurso de suplicación dado que la cuantía del litigio es muy inferior a los 3.000 € previstos. Se centra pues en la existencia de la afectación general, cambiando el criterio de sentencias anteriores que no estimaban su existencia, debido a que, con posterioridad, se ha venido demostrando una elevada litigiosidad sobre esta materia y que viene aumentando. Así pues, hay que cambiar aquel criterio sostenido hasta ahora, porque, además, a la existencia de una gran conflictividad se une que en la interpretación de la regulación citada tienen interés todos los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, sea a tiempo completo o parcial, por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo que se causa en esos casos.
En cuanto al fondo del asunto, supuesto que el legislador habla de plazos señalados por días, no cabe otra interpretación que la de que se refiere a días naturales, pues literalmente así lo expresa al decir que se computa «el promedio» de la base por la que se haya cotizado «los últimos 180 días», terminología que no permite excluir el cómputo de los días inhábiles porque lo que se computa es el «promedio» de lo cotizado en los «últimos 180 días» expresión con la que se determina el día inicial del cómputo de ese periodo de tiempo, y no cabe otra solución, como el cómputo de las cotizaciones mensuales.
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