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Base en caso de pluriactividad

Para los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad (LGSS art.313), las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que pueden optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, son durante el año 2019 las siguientes: 472,20 €, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 708,30 €, cuando se corresponda con el 75%, y 802,80 €, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.

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