Con la finalidad de dar cumplimiento al D Baleares 110/2010 que aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, se establecen las siguientes exenciones del cumplimiento de los parámetros legales de accesibilidad:
a) Exenciones por motivos de carácter histórico-artístico que impidan llevar a cabo las obras necesarias que hagan accesible el edificio.
b) Exenciones por condiciones físicas del terreno.
c) Exenciones por imposibilidad material: se incluyen tanto los motivos estructurales como la existencia de locales en planta baja en edificaciones de uso público de titularidad privada anteriores a 1993 que correspondan a edificaciones de uso comercial, administrativo y públicas con una superficie útil de menos de 100 m2, donde se pierda más de un 15% de superficie útil del local para conseguir un itinerario accesible.
d) Exenciones por otros motivos justificados mediante informe técnico adecuado.
El procedimiento, iniciado a instancia de parte, ha de ser resuelto por el consejero competente en materia de arquitectura en un plazo máximo de 3 meses. En caso de silencio administrativo se entiende que es estimatorio (LRJPAC art.43), si bien tratándose de una solicitud por motivos de carácter histórico-artístico que requieran informe del Consejo Asesor, sin que en ningún caso exceda de 3 meses (LRJPAC art.42).
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