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Barreras arquitectónicas. Aragón

Las Administraciones públicas deben garantizar el derecho de las personas con discapacidad para llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a cuyo efecto han de adoptarse medidas de accesibilidad universal.
En cumplimiento de este mandato se han de adoptar medidas que garanticen los siguientes puntos:
a) Espacios públicos urbanizados y edificaciones: la planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios públicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada pero destinados a un uso público, así como las edificaciones de uso público y privado, deben cumplir las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Estas condiciones han de ser cumplidas y justificadas en:
– la emisión de los visados y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, concesión de preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión, calificación o autorización administrativa;
– las memorias de los proyectos o documentos técnicos que hayan de presentarse para la obtención de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas;
– excepcionalmente, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se determinen, cuando sea imposible el total cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, pueden aprobarse los proyectos o documentos técnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes siempre que quede debidamente justificada en el proyecto y motivada en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad.
La imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas, y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones se han de ofrecer soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas.
Es posible la ocupación, mediante la autorización correspondiente, de las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, rampas u otros elementos cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución que garantice el acceso de las personas con problemas de movilidad reducida y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público, siendo obligación de los instrumentos de ordenación urbanística o, en su defecto, de las ordenanzas municipales de edificación o urbanización garantizarlo (LS/15 art.24.4).
b) Espacios naturales: el diseño de los equipamientos de uso público de los espacios naturales y, en general, en el medio natural debe reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para promover su uso y disfrute por personas con discapacidad.
La Administración autonómica y local deben aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad, que deben ser revisados y actualizados, en su caso, cada 5 años.

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