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Baleares. Protección y promoción de la vivienda

Con efectos desde 27-6-2018, se prueba la nueva Ley de Vivienda que establece, entre otras, diversas medidas sobre protección y promoción de la vivienda. Asimismo, se crea el «Servicio de acompañamiento en materia de vivienda», adscrito al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de acceso universal y gratuito para ofrecer asesoramiento voluntario y gratuito a las personas físicas en los procesos de acceso a la vivienda y de defensa de esta.

Protección de vivienda

Las medidas sobre la protección de vivienda resultan aplicables a:
• La oferta, la promoción y la publicidad dirigidas a la venta o el arrendamiento de viviendas, no pueden oculten datos fundamentales de los objetos a los que se refieren o puedan inducir a los destinatarios a ningún tipo de error con repercusiones económicas. De esta forma, los datos, las características y las condiciones relativos a la construcción, la situación, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad son exigibles posteriormente por la parte compradora, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisión.
• Los préstamos hipotecarios y a cualquier otra operación crediticia destinada a financiar la adquisición, la reforma o el alquiler de la vivienda, por todas las partes intervinientes en este tipo de contratos, tanto si es como deudores como si es como avalistas o terceros hipotecarios. Así, son vinculantes para los prestamistas todas las condiciones anunciadas y comunicadas públicamente, y exigibles en cualquier momento por la contraparte, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
En concreto, las medidas previstas son las siguientes:
• Como forma de protección adicional, se establece que las adquisiciones, los alquileres de viviendas y los préstamos hipotecarios para la financiación de una vivienda solicitados por un consumidor o consumidora a una entidad financiera o a una empresa o a un profesional, se regirán por la normativa de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la relación jurídica del comprador o compradora con la parte vendedora; cuando no tengan tal consideración, se ajustarán al régimen general de la legislación civil o mercantil y a las especialidades establecidas en la L Baleares 5/2018.
• Se fomentan los sistemas de mediación extrajudicial para la resolución de conflictos en materia de vivienda, especialmente los que se desarrollen para prevenir y evitar la pérdida de la vivienda habitual.
• Se prevé la extensión de los supuestos de la L 1/2013, a los grandes tenedores que no queden obligados por la misma, para que ofrezcan contratos de alquiler a las personas en situación de vulnerabilidad que hayan perdido su vivienda habitual como resultado de procesos de ejecución hipotecaria, pudiendo suscribirse convenios en este sentido cuando finalice el plazo moratorio de la L 25/2015.

Promoción

Se establecen, asimismo, diversas medidas sobre la promoción de vivienda, que se concretan en:
Ayudas o prestaciones en materia de vivienda.
• Programa de cesión de viviendas.
• La reserva de viviendas de inserción.
• Convenios de colaboración con grandes tenedores.
• Actuaciones preventivas para erradicar las situaciones de sobreocupación e infravivienda, y potenciar la incorporación en el mercado de las viviendas desocupadas.
• Establecimiento del derecho de superficie a favor de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso sobre patrimonio de su titularidad. La cesión ha de hacerse por mediante concurso público cuyas bases han de establecer los siguientes aspectos:
– determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.
– duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas hasta una duración máxima de 99 años en este caso;
– canon anual a satisfacer, si procede.
– número mínimo de viviendas a construir y sus características básicas;
– plazo máximo de ejecución de las obras;
– mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.
– forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.

NOTA
A los efectos de la L Baleares 5/2018, se consideran «grandes tenedores de vivienda» las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tengan el control efectivo, disponen de diez o más viviendas, en el ámbito de las Illes Balears, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder su uso, y que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas.

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