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Baleares. Planes especiales de ordenación territorial

Los planes especiales de ordenación territorial son instrumentos de desarrollo de detalle de las determinaciones de los planes territoriales insulares y de los planes directores sectoriales, como también instrumentos de planeamiento autónomo, siempre que expresamente así lo prevea una normativa sectorial.
Los planes especiales de ordenación territorial autónomos han de justificar su coherencia con la normativa sectorial que desarrollan y ajustar su contenido a la naturaleza y alcance temático que ordenen teniendo como mínimo el siguiente:
– definir los objetivos que persigue el plan especial;
– memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta;
– normativa de la ordenación;
– planos informativos y normativos de ordenación;
– documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que les sea aplicable; y
– estudio económico y financiero.
El procedimiento de aprobación, que corresponde a la Administración competente en ordenación del territorio y su aprobación definitiva al pleno de los consejos insulares con el informe previo de la comisión insular de ordenación territorial y urbanismo, se ajusta a las siguientes trámites aun cuando se deban respetar las especialidades propias previstas en la legislación sectorial estatal:
• La iniciación corresponde al órgano competente en materia de ordenación territorial, de acuerdo con lo que dispone el reglamento orgánico de cada consejo insular.
• La aprobación inicial corresponde al pleno del consejo insular.
• La propuesta de plan especial ha de someterse a información pública por un periodo no inferior a 2 meses, mediante la publicación de los anuncios correspondientes en BOIB, la publicación telemática al portal web y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla correspondiente.
• Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, ha de acordarse la suspensión para otorgar las licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considera que impiden o dificultan la viabilidad del futuro plan; asi como la suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se considera que impiden o dificultan la viabilidad del futuro plan, salvo en el caso de que estos instrumentos hayan finalizado el periodo de información pública. La suspensión tiene, como máximo, una duración total de 3 años.
• Simultáneamente en el periodo de información pública, y durante el mismo plazo, ha de solicitarse un informe en relación con el ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Islas Baleares, a los ayuntamientos afectados y a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial.
• Una vez redactado el texto definitivo del plan especial ha de someterse a informe de la comisión insular de ordenación territorial y de urbanismo correspondiente, que ha de elevar al pleno del consejo insular la propuesta de aprobación definitiva.
La evaluación ambiental de los planes especiales ha de realizarse de acuerdo con la legislación correspondiente.

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