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Baleares. Planes directores sectoriales y planes especiales. Caminos

Con carácter general los planes directores sectoriales son instrumentos de ordenación y planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales. Su finalidad es determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales por lo que pueden ordenar:
– la dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial;
– la definición de estándares y normas de distribución territorial de equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos;
– una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.
Estos planes han de adaptarse a las previsiones de las directrices de ordenación territorial y a las de los planes territoriales insulares y han de ser elaborados y aprobados por los consejos insulares en el marco de sus competencias y en el ámbito territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente. Cuando no estén atribuidos a los consejos insulares han de ser elaborados y aprobados por el Gobierno de las Islas Baleares y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.
En materia de caminos se aprueba la regulación urbanística que aprueba diferentes instrumentos como son el plan director sectorial de caminos y otros instrumentos de desarrollo en la materia incluyendo aquí los planes especiales de caminos.
1. El plan director sectorial de caminos previsto en LOTEB ha de integrarse en el sistema y la estructura de la red insular de caminos públicos teniendo por objeto definir una red sistemática de ámbito supramunicipal que sirva para conectar poblaciones, puntos de interés natural, cultural o etnológico, así como los accesos a la costa en ejecución de la legislación sectorial correspondiente, configurándose la red de caminos como un sistema complementario de la red de carreteras. Además ha de establecer los principios generales y las líneas maestras para crear rutas senderistas para preservar la coherencia territorial.
Su ámbito territorial es insular y su contenido se conforma por la normativa de aplicación y ordenanzas de uso, planos informativos, planos de ordenación y programa de actuaciones.
En el procedimiento se atribuye la competencia para elaborarlo, tramitarlo y aprobarlo al Consejo insular y se sigue el procedimiento para la aprobación de los planes directores sectoriales con dos particularidades:
– el procedimiento de aprobación exige que el plan sea informado preceptivamente por la consejería competente en materia de medio ambiente cuando afecte o pueda afectar a un espacio natural protegido (L Baleares 5/2005 art.21); y
– cuando el plan, no tenga relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000 o no sea necesario para esta gestión, pueda afectar de manera apreciable a los lugares citados, sus repercusiones han de evaluarse de acuerdo con L Baleares 5/2005 art.39.
2. Los planes especiales de caminos, instrumentos de desarrollo del plan director sectorial de caminos, pueden ser redactados por los consejos insulares y los ayuntamientos y han de garantizar el mantenimiento y la conservación de la red viaria pública de los caminos que les corresponda en virtud de sus competencias.
En su contenido se debe incluir la normativa de aplicación y ordenanzas de uso, los planos informativos donde se haga constar el estado de conservación de los caminos, los planos de ordenación que recojan la relación de caminos públicos existentes y la relación de nuevos caminos o tramos previstos, el programa de actuaciones que incluya programas y el estudio económico y financiero.
Estos planes especiales tienen naturaleza de instrumentos de ordenación territorial y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico municipal. Se pueden elaborar para el ámbito insular, para ámbitos territoriales parciales o para ámbitos funcionales o temáticos; han de ser redactados por los ayuntamientos correspondientes.
Estos planes se ajustan a las previsiones del plan director sectorial de caminos y no pueden contradecir las determinaciones de los planes especiales de caminos de ámbito supramunicipal. Los programas de actuación de los planes especiales de caminos abarcan dos fases consecutivas de 5 años. Para modificar las previsiones de cada fase hay que modificar el plan especial siguiendo los trámites que prevé la legislación de ordenación territorial en el caso de los planes de ámbito supramunicipal, y la legislación urbanística en el caso de los planes de ámbito municipal.
Los planes especiales de caminos han de adaptarse a los contenidos del plan director sectorial de caminos y de los planes especiales de caminos de ámbito supramunicipal y someterse de manera preceptiva al informe vinculante del consejo insular correspondiente que ha de emitirse en el plazo de 30 días hábiles y considerarse favorable si no se emite y comunica en el plazo adecuado.
Los planes se han de revisar cada 10 años o, en cualquier caso, cuando sobrevengan circunstancias que lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para mantener los caminos en un buen estado de uso o por cualquier causa circunstancial que altere este estado.
La aprobación de los planes directores sectoriales y de los planes especiales de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta. Alternativamente la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales de caminos también puede derivar de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, de convenios de colaboración u otros mecanismos válidos en derecho.
Sin perjuicio del reconocimiento de todas las personas a transitar por los caminos públicos y servidumbres públicas de paso que procedan conforme a las leyes, los caminos en espacios incluidos en una figura de protección ambiental, Red Natura 2000 o en áreas naturales de especial interés a través de su plan de usos o plan de ordenación o a través de una ordenanza deben ser regulados los derechos de uso de excursionismo y las limitaciones ambientales que deban introducirse teniendo en cuenta que el cumplimiento de la normativa ambiental es prioritario y se impone a las determinaciones de esta norma legal.
Junto a lo anterior los consejos insulares y los ayuntamientos quedan facultados para elaborar, en sus ámbitos respectivos, los planes especiales de ordenación de rutas senderistas. Tienen ámbito supramunicipal y se configuran como planes especiales de ordenación territorial de carácter autónomo previstos en la legislación de ordenación territorial, pero, en todo caso han de justificar que sean coherentes con lo establecido en la ley. Los planes especiales de ordenación de rutas senderistas, de ámbito local y naturaleza urbanística, tienen carácter autónomo y disfrutan del mismo régimen y características que los previstos en la legislación urbanística.
3. Asimismo se instauran los proyectos de rutas senderistas como proyectos de obra pública para ejecutar los trabajos y las instalaciones necesarios para dotar una ruta senderista. Estos proyectos están sujetos a evaluación ambiental y, si la ruta discurre por espacios naturales protegidos debe solicitarse también el informe preceptivo previsto en L Baleares 5/2005 art.21.
4. La conectividad en bicicleta en cada isla, Mallorca y Menorca, queda garantizada mediante una estructura de red que se integre en los caminos existentes y carreteras que lo permitan para lo que se crea el plan insular de vías ciclistas como instrumento de ordenación que ha de ser elaborado e implantado por el respectivo consejo insular.

NOTA
1.- El plan director sectorial de caminos puede analizar los trazados de los tramos de antiguas líneas ferroviarias desafectadas y, mientras no recuperen la función ferroviaria, proponer, si procede, la restauración, la puesta en funcionamiento y el uso público como caminos ferroviarios; todo ello mediante los planes especiales de ordenación territorial o, en su defecto, mediante la tramitación del correspondiente expediente de obra pública ordinaria dada la declaración de interés general.
Los trazados de los tramos de antiguas líneas ferroviarias en desuso no desafectadas y, mientras no recuperen la función ferroviaria, pueden adecuarse para la circulación de ferrocarriles históricos, con el objetivo de mantener viva la historia y la cultura del ferrocarril, recuperando así su sentido ferroviario originario de forma integral incluyéndose aquí la línea de ferrocarril Manacor-Artá.
Tienen la consideración de caminos ferroviarios de interés general y se declaran de utilidad pública, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, la antigua línea de ferrocarril de estación de Consell a Alaró y de Aranal a Llucmajor.
2.- La consejería competente en materia de medio ambiente ha de conocer e informar preceptivamente sobre todos los planes y proyectos de disposiciones generales que afecten o puedan afectar a los espacios naturales protegidos y a la Red Natura 2000. Sin embargo las repercusiones de los planes, programas y proyectos sobre caminos públicos o rutas de interés excursionista que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000 o sin que sean necesarios para esta gestión, puedan afectar de manera apreciable a los lugares o espacios citados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, han de evaluarse de acuerdo con L Baleares 5/2005 art.39. Los planes o proyectos sobre caminos públicos o rutas senderistas que se encuentren en espacios naturales protegidos precisan el informe preceptivo previsto en L Baleares 5/2005 art.21.
3.- Las rutas de interés cultural y paisajístico incluidas en los planes territoriales insulares que ya se encuentran constituidas y ordenadas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, deben adaptarse en el plazo máximo de tres años a partir de 1-1-2019.

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