La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidad pública empresarial cuyas finalidades son:
a) Promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas; las actuaciones, las obras y las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales; la conservación y la mejora del dominio público hidráulico, así como la adquisición y la mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears, y, en general, cualquier tipo de actuación hidráulica, incluso las obras, las instalaciones y los servicios conexos, que sean competencia de la comunidad autónoma.
b) Las actuaciones, las obras o las instalaciones relativas a calidad ambiental, residuos y litoral.
c) El estudio, la redacción y la propuesta de aprobación de planes y programas relativos a la captación, conducción y distribución de aguas para cualquier uso, así como el saneamiento y la depuración de aguas residuales.
El objeto de la entidad es realizar cuantas actividades sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad institucional. En particular, le corresponde:
En materia hidraúlica y de calidad ambiental de las aguas | a. La promoción y la construcción de obras de captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para usos agrícolas, industriales y de abastecimiento a las poblaciones, así como las obras, las instalaciones y los servicios comunes a aquellas captaciones de aguas, incluso las relativas a su conducción, potabilización y distribución. b. La promoción y la construcción de obras de conservación, mejora y mantenimiento de torrentes y cursos fluviales, así como el establecimiento y la reforma de encauzamientos. c. La promoción y la construcción de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales, incluso las relativas a la conducción de dichas aguas hasta el lugar de depuración y el punto de vertido. d. En general, la promoción y la construcción de cualquier tipo de infraestructura hidráulica o que tenga relación con el ciclo hidrológico del agua. e. La promoción y la redacción de planes y proyectos, así como la explotación, la conservación, el mantenimiento y la gestión de las infraestructuras, las obras, las conducciones, las instalaciones y las actuaciones previstas en los apartados anteriores. f. La conservación y la mejora del dominio público hidráulico y de las masas de agua, así como la adquisición y la mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears. g. La reutilización de aguas residuales depuradas para usos agrícolas o con otros fines, la recarga de acuíferos, y cualquier otra técnica y procedimiento que resulte conveniente para impulsar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el aprovechamiento integral de estos recursos; todo ello, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de agricultura. h. El estudio, la investigación, la redacción, la propuesta de aprobación y la realización de planes, programas y actuaciones relativos a la captación, la conducción y la distribución de aguas para cualquier uso, torrentes y cursos fluviales, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales y, en general, de cualquier acción en materia hidrológica o que esté vinculada con la consecución del buen estado de las masas de agua o con la gestión sostenible del recurso hídrico. i. La colaboración con la consejería competente en materia de medio ambiente y el resto de las administraciones públicas competentes en el control efectivo y la vigilancia de los vertidos de aguas residuales en los colectores generales, estaciones depuradoras y otras infraestructuras o instalaciones que hayan sido encomendadas o cuya gestión corresponda a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental; en las redes de alcantarillado o en cualquier otra infraestructura hidráulica, en los casos en los que estos vertidos puedan afectar al funcionamiento normal de los sistemas de depuración mencionados. j. La elaboración de todo tipo de informes y dictámenes en materia de gestión de las aguas, a petición de los órganos competentes de la consejería. k. La gestión y la recaudación de los ingresos provenientes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes para la prestación de los servicios en materia de aguas, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público relativos a la gestión de las aguas y a la prestación de servicios relativos al recurso hídrico. l. El asesoramiento a cualquier entidad, pública o privada, así como la promoción y puesta en marcha de campañas de educación e información pública relacionadas con el fomento del ahorro y la gestión sostenible de las aguas, incluyendo la puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional, en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; así como la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias y congresos. m. La gestión de ayudas y subvenciones en materia de aguas, cuando así se determine en la orden reguladora de las subvenciones. n. Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuya al cumplimiento de estas, así como las que le atribuya una disposición normativa o le encomiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
En materia de calidad ambiental, residuos y litoral | a. La colaboración con la dirección general competente en materia de calidad ambiental; a la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental; al fomento del etiquetado ecológico y de las buenas prácticas ambientales; a la integración del medio ambiente y el turismo con vistas al desarrollo sostenible del territorio, y a la restitución y mejora del paisaje urbano y rústico. b. La colaboración con la dirección general competente en materia de residuos ambientales en la formación y la elaboración de estudios e informes, y la preparación y la ejecución de la planificación y la gestión de los residuos, así como la colaboración en la gestión de los residuos competencia de otras administraciones públicas; y, en particular, en la planificación y la gestión en relación con suelos contaminados ; la elaboración y la ejecución de medidas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos; la investigación y el desarrollo de tecnologías, bienes de equipo y servicios industriales para la gestión de los residuos y los suelos contaminados y la participación en programas de investigación aplicada, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones públicas y privadas, especialmente centros universitarios; la elaboración, la ejecución, el mantenimiento y la explotación de obras, las instalaciones y las actuaciones relativas con la gestión, en particular, la valoración y la eliminación de residuos y saneamiento de suelos contaminados; y la restitución de espacios degradados por el vertido de residuos. c. La colaboración con la dirección general competente en materia de litoral en la promoción y redacción de planes, y la elaboración, la ejecución y la explotación de proyectos, obras, instalaciones y actuaciones en la costa, relativas a la ordenación del litoral con la finalidad de favorecer la gestión integrada de la zona costera; la realización de programas de calidad de las aguas marinas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas, en particular de las aguas de baño; la investigación y el estudio del litoral y su aprovechamiento integral, fomentando el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la ingeniería costera; la realización de planes, estudios, inventarios y proyectos relativos a la ordenación del litoral , así como la colaboración en el control y la vigilancia de los vertidos desde tierra en el mar. d. La adquisición, el mantenimiento y la explotación de las fincas incluidas en el área de protección territorial. e. La elaboración de todo tipo de informes y dictámenes en materia ambiental, de evaluación de impacto ambiental, de control y prevención integrado de la contaminación, de ordenación del litoral y de vertidos al mar, a petición de los órganos competentes de la consejería competente en materia de medio ambiente. f. La gestión y la recaudación de los ingresos procedentes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes para la prestación de sus servicios en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración en la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público relativos a la prestación de los citados servicios. g. El asesoramiento a cualquier entidad, pública o privada, en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, especialmente en relación con las directrices y programas comunitarios; así como en la redacción y la implementación de planes empresariales de prevención y minimización de residuos. h. La promoción y la puesta en marcha de campañas de educación e información social relacionadas con la calidad ambiental, residuos y litoral, incluyendo la puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional, en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; así como la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias y congresos. i. La gestión de ayudas y subvenciones en materia de calidad ambiental, residuos y suelos contaminados, y litoral, cuando así se determine en la orden reguladora de las subvenciones, en especial a los ayuntamientos y consejos insulares para la realización de obras en el litoral balear. j. La colaboración con la dirección general competente en materia de cambio climático para la redacción y la ejecución de planes y proyectos relativos a esta materia. k. Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y con la finalidad institucional que contribuya al cumplimiento de esta finalidad, así como las que le atribuya una disposición normativa o le encomiende el Gobierno autonómico. |
Comentarios: 0 comentarios