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Ayuntamientos. Entidades colaboradoras. C. Valenciana

Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a través de entidades colaboradoras de la Administración, o de los distintos colegios profesionales en relación a las competencias específicas que sus colegiados ostenten, de acuerdo con la L 38/1999, quienes pueden ejercer las siguientes funciones:
• Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable.
• Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.
• Emitir informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
• Emitir el informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaración responsable licencia o de primera ocupación.

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