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Aval a primer requerimiento. Interpretación contractual

La garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que «cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante» (TS 10-11-19, EDJ 36396).
Entre sus características está en que el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado, desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo, no se requiere el incumplimiento de la obligación principal, ya que estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento.
Para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación del deudor. Así como que el garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta obligación.
Consecuencia de estas características es que los términos en que esté redactado este tipo de aval son de capital importancia, dada su autonomía, por lo que la interpretación conforme al art.1281.1 del CC se revela prácticamente imprescindible (TS 13-7-12, EDJ 197376)
En este caso, la sentencia recurrida no infringe el CC art.1281.1 , el problema estriba, en su caso, en que es el propio tenor literal de los documentos de aval objeto de litigio el que se aparta de las características del aval a primer requerimiento que antes hemos expuesto, hasta el punto de que impiden que puedan ser calificados como tales.
Los avales presentados por la entidad bancaria no se limitan a establecer la exigibilidad abstracta y autónoma propia de un aval a primer requerimiento, sino que «causalizan» la garantía, al vincularla expresamente a otro contrato, que se incorpora mediante copia a los avales. De esta manera, nos encontramos ante una garantía accesoria a un contrato principal, que se asemeja más a una fianza ordinaria que a un aval a primer requerimiento.

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