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Autorizaciones en establecimientos comerciales

Con efectos desde 5-7-2014, se introducen las siguientes modificaciones relacionadas con el sector comercial.

Autorización administrativa

En cumplimiento del mandato previsto en la Ley de garantía de unidad de mercado (L 20/2013), se modifica la Ley de ordenación del comercio minorista simplificando los procedimientos de autorización en dicho ámbito.
Respecto a la autorización administrativa, junto a la instalación o apertura de establecimientos se contemplan expresamente su traslado y ampliación como supuestos en los que no es necesaria la misma, pudiendo someterse, en su caso, a declaración responsable o comunicación previa.
No obstante, en estas actuaciones puede requerirse autorización cuando las instalaciones o la propia actividad puedan causar un daño al medio ambiente, el entorno urbano o al patrimonio histórico-artístico, y no puedan salvaguardarse los mismos mediante una declaración responsable o una comunicación previa.
Estas autorizaciones pueden transmitirse a terceros previa comunicación a la administración otorgante.
Los requisitos exigidos para estas autorizaciones o declaraciones deben referirse siempre a la instalación o infraestructura, estar justificados por razones de interés general, y ser proporcionados, no discriminatorios, ser claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles. En este sentido, entre los requisitos de naturaleza económica prohibidos, se incluye el exigir prueba de un exceso de la oferta comercial.
Asimismo, junto a la prohibición de requisitos dirigidos a la implantación de un modelo económico o empresarial determinado en el sector, se prohibe también la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales.
Por último, todas las actuaciones se integran en un único procedimientode autorización y bajo una misma autoridad competente, establecida por la comunidad autónoma, debiendo resolverse sobre la solicitud en un plazo máximo que se reduce a 3 meses, frente a los 6 anteriores, y teniendo la falta de resolución expresa, como hasta ahora, carácter de silencio positivo.

Zonas de gran afluencia turística

Se modifica la Ley de horarios comerciales en relación con las denominadas zonas de gran afluencia turística a fin de objetivizar las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las mismas, potenciando así su implantación.
De esta forma, cuando las solicitudes municipales o las resoluciones de la comunidades autónomas no estén debidamente fundadas en criterios objetivos, produciéndose restricciones injustificadas tanto de ámbitos territoriales como de períodos de duración temporal, riga el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.
Asimismo, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón a más de 600.000 pernoctaciones.
Esta ampliación se establece con carácter retroactivo, de manera que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deben declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL 8/2014 (5-7-2014). De no hacerlo así, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual y en todo su ámbito.
Desde la misma fecha y con las mismas consecuencias, se da a las comunidades autónomas un plazo de 2 meses para resolver lo procedente respecto a aquellos municipios en los que no se haya adoptado todavía dicha declaración, de acuerdo con lo establecido en el RDL 20/2012 disp.adic.11ª.

NOTA
Tras la rebaja en el número de habitantes requerido para declarar zonas de gran afluencia turística, junto a las ciudades anteriormente obligadas que se relacionan en el RDL 20/2012 anexo, ahora quedan también comprendidas (RDL 8/2014 anexo I ): Gijón, A Coruña, Oviedo, Jerez de la Frontera, Almería, Donostia/San Sebastián, Santander, Salamanca, Marbella y León.

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