Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Autorización de residencia para prácticas

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, pueden participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional. Para ello deben estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado.
La autorización de residencia para prácticas debe ser solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tiene validez en todo el territorio nacional. La solicitud se ha de dirigir a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.
El solicitante debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas debe tener el contenido mínimo establecido por la ley.
2. Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.
3. Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
4. Que el extranjero dispone durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.
5. Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.
En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplica la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato debe contener, al menos, el contenido previsto para el convenio.
El período de validez de esta autorización es de 6 meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización puede ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración es la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.
Los extranjeros que hayan obtenido esta autorización de residencia, pueden solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).