Se establecen medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica, como son la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, del Júcar y del Segura, en el año 2017, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50% de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas.
Para ello se prevé con carácter excepcional y temporal limitado hasta el 30-9-2018 que se autoricen contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho.
Con la previsión señalada se excepciona la regla en dos sentidos (RDLeg 1/2001 art.69):
– el volumen anual susceptible de cesión no puede, en ningún caso, superar al realmente utilizado por el cedente,
– los caudales que sean objeto de cesión han de computarse como de uso efectivo de la concesión a los efectos de evitar la posible caducidad del título concesional del cedente.
Con el mismo carácter y vigencia temporal se pueden autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.
Por último la autorización estudiada entre concesionarios de la cuenca del Júcar tiene una vigencia temporal limitada al 30-9-17.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios