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Autorización ambiental integrada

La Ley de prevención y control integrados de la contaminación tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Para ello regula la autorización ambiental integrada, teniendo en cuenta que para su otorgamiento es necesario que en el funcionamiento de las instalaciones:
– se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación;
– se fomente la prevención en la generación de residuos o su gestión prioritaria, según L 22/2011 art.8;
– se utilice la energía, agua, materias primas y demás recursos de manera eficiente;
– se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves; y
– se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la ley deben:
– disponer de la autorización ambiental integrada;
– cumplir las obligaciones de control y suministro de información;
– comunicar cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación;
– comunicar la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada;
– informar, inmediatamente, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente;
– prestar asistencia y colaboración;
– cumplir cualesquiera obligaciones establecidas en la ley.
Queda sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en la que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo de esta disposición y, en todo caso, ha de preceder a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, adaptándose a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial debe comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
La finalidad de la autorización ambiental integrada es:
a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de esta ley por parte de las instalaciones sometidas a la misma, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.
b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
La autorización ha de otorgarse sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público.
La solicitud de autorización ambiental integrada ha de presentarse ante el órgano designado por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación, sin perjuicio de lo establecido en L 39/2015 art.16.4.
En todos los aspectos no regulados en la ley, el procedimiento para otorgar la autorización se ajusta a lo dispuesto en L 39/2015 y en la regulación prevista en la presente disposición en cuanto a la tramitación, emisión de informe urbanístico por el ayuntamiento en un plazo de 30 días máximo, sometimiento a información pública por el mismo plazo y solicitud de informes posteriores (órganos que deban pronunciarse por su competencia, ayuntamiento y organismo de cuenca). La resolución debe dictarse en el plazo máximo de 9 meses transcurrido el cual se entiende desestimada la solicitud presentada.
Cabe su revisión a instancia del órgano competente y de oficio, si se dan las siguientes circunstancias:
– la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros;
– resulta posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles;
– la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad hace necesario emplear otras técnicas;
– el organismo de cuenca estima que existen circunstancias que justifican la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas;
– así lo exige la legislación sectorial aplicable.
En el caso de que el órgano autonómico competente estime que el funcionamiento de la instalación para la que se solicita la autorización ambiental integrada pueda tener efectos ambientales negativos y significativos en otra comunidad autónoma, o a petición de otra comunidad autónoma, ha de darse traslado de las actuaciones a la segunda para que alegue cuanto tenga por oportuno, antes de que recaiga resolución definitiva.

NOTA
Deben actualizarse las autorizaciones ambientales integradas concedidas antes de 7-1-2014, de acuerdo con lo dispuesto en Dir 2010/75/CE. Las emitidas posteriormente han de revisarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.
Se consideran actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor relativas a:
– incidentes y accidentes;
– incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;
– generación de residuos;
– en su caso, el informe sobre contaminación del suelo y contaminación de aguas subterráneas debe tenerse en cuenta para el cierre de la instalación;
– las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;
– los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas;
– en los casos de instalaciones de incineración o coincineración, han de tenerse en cuenta los residuos que trate la instalación y los valores límites de emisión.

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