En el caso de instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada conforme a L C.Valenciana 2/2006 anexo II, la actividad puede continuar en funcionamiento amparada por dicha autorización en tanto no se produzca ninguna modificación, ni en la actividad ni en el título habilitante, y no haya transcurrido el plazo de 8 años de vigencia contemplado en la citada ley.
El transcurso de dicho plazo, así como cualquier modificación, ya sea de oficio o a instancia del propio interesado, conlleva la obligatoriedad de adaptarse al nuevo régimen jurídico previsto en L C.Valenciana 6/2014; sin embargo, en tanto en cuanto no se produzca el cambio de régimen jurídico, las facultades de vigilancia, control, inspección y sanción se llevarán a cabo por la consellería competente en medio ambiente.
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